Notas adicionales

INFOGRAFÍA

¿En qué consiste el algoritmo de calificación que se esconde detrás del funcionamiento de Rappi?


ENTREVISTA

Juan Manuel Ottaviano, abogado laboral, sobre la precarización en Rappi: "Infringe todas las leyes laborales"

El abogado laboral Juan Manuel Ottaviano aborda las leyes laborales infringidas por Rappi y el modo en el que su sistema de facturación evita las obligaciones tributarias y del trabajo.

  • ¿Cuál es el problema principal que enfrentan los trabajadores de Rappi con respecto a sus condiciones laborales?

El problema fundamental es que los repartidores están clasificados como si fueran autónomos, como si fueran cuentapropistas, es decir, como monotributistas; cuando en verdad están trabajando para una empresa y, por lo tanto, les correspondería una cantidad de derechos laborales que no se les respetan.

Todas las características de un trabajo asalariado, con derechos, no las tienen protegidas. Los trabajadores no tienen seguro de riesgos y, si tienen un accidente, nadie les cubre los costos médicos y el aseguramiento. No tienen vacaciones, aguinaldo, salario fijo, negociación colectiva (no pueden negociar el valor de su salario con la empresa). Tampoco se les reconoce el derecho a afiliarse a un sindicato.

No se les reconoce ninguno de toda la serie de derechos que la legislación argentina le reconoce a los trabajadores asalariados, que son los que trabajan para otra empresa.

  • ¿Ninguna ley protege a los trabajadores?

Las leyes en Argentina están vigentes, pero lo que pasa es que las empresas de plataforma, tanto en Argentina como en todo el mundo, clasifican a estos trabajadores como si fueran sus propios jefes, como si fueran microempresarios o emprendedores y no se los reconoce como trabajadores.

La pregunta es, ¿se tienen que aplicar las leyes vigentes?, ¿hay que adecuar las leyes vigentes para que también protejan a estos trabajadores y este debate por la clasificación del trabajo se resuelva por la vía legal; ¿O hay que esperar a que los jueces determinen si se trata de trabajos asalariados y por lo tanto, con derechos, o si se trata de trabajo por cuenta propia como aducen las empresas?

  • ¿Qué sucede con la sobrefacturación y el lavado de activos que se vincula a Gestorando?

No sé si diría que se trata de lavado de activos. En todo caso, el sistema de facturación al que Rappi los vincula a los trabajadores es para que facturen a consumidor final el servicio de envíos.

Esto es por ejemplo cuando vas a un supermercado y compras un producto, el supermercado no te pide tu CUIT, no te factura conociendo tu CUIT. Cuando en empresas se venden productos, o se intercambian servicios, como no son a consumidor final, se intercambian los CUITS. Es como el CUIT que vende y el que compra, y esa factura queda asociada a dos personas, digamos, a dos empresas.

Cuando la venta o el servicio se presta a consumidor final, el consumidor final no da su CUIT. Rappi, como entiende que se trata de trabajadores por cuenta propia, obliga a los repartidores a que facturen a consumidor final, como si los repartidores estuvieran trabajando para las personas que piden a domicilio.

Esto, obviamente, es una manera de eludir la norma tributaria y la norma laboral. De ahí a que sea clasificado como lavado de activos me parece mucho. En todo caso, me parece una denuncia para llamar la atención sobre este mecanismo de facturación que las empresas obligan a hacer a los repartidores.

  • ¿El contrato de trabajo de los empleados de Rappi no se adapta a las normas vigentes en Argentina?

Hay un debate en el sentido de que estos trabajadores, a diferencia de otros, tienen la posibilidad de rechazar pedidos y tienen cierto margen para elegir horarios de trabajo. Ahora, ¿qué pasa? Si rechazan pedidos o si eligen un horario de trabajo que no es el que la plataforma más busca, esto impacta en su puntuación. Impacta en un algoritmo y luego si los trabajadores rechazan muchos pedidos o no eligen las horas que las empresas prefieren, van a recibir menos pedidos y, por lo tanto, van a tener menos ingresos.

Entonces, esa libertad que tienen los repartidores no es total, no es completa. Además, no saben con exactitud cuáles son las consecuencias de rechazar un pedido o de elegir un horario determinado. En todo caso, lo intuyen.

Entonces, por un lado, tendría que haber lo que se llama transparencia algorítmica. Es decir, que los trabajadores sepan cómo sus decisiones impactan en los algoritmos y cómo los algoritmos organizan su trabajo o impactan en sus condiciones de trabajo.

Pero todo esto no quiere decir que no tengan esa posibilidad de rechazar tareas y de organizar sus horarios. Esto último no está previsto en las leyes laborales. Esa es la excusa de las empresas para no clasificarlos como trabajadores con derechos.

Entonces surge nuevamente esta pregunta de si habría que adecuar una norma laboral que proteja también a los trabajadores de plataformas, aunque tengan este pequeño margen de libertad para gestionar sus horarios. Yo pienso que sí, y que esperar a que un juez lo determina es básicamente esperar a que las cosas sucedan por sí solas.

La ley laboral, si bien protege a todos los empleados asalariados, no contempla estas formas de trabajo en la que los trabajadores tiene cierto margen para rechazar tareas. De hecho, en ningún trabajo asalariado está previsto que los trabajadores puedan organizar sus horarios. Ni siquiera en un margen ínfimo. La ley dice que los horarios los organiza la empresa.

  • Con respecto a la transparencia algorítmica, ¿los empleados están al tanto de los parámetros que deben cumplir?

Lo intuyen. Intuyen que si rechazan tareas o si no se conectan en las franjas horarias de alta demanda eso va a repercutir en su puntuación y la plataforma luego no les va a dar horarios de alta demanda, no le va a mandar pedidos o viajes.

Esto no surge solo de la aplicación, sino que las empresas tampoco informan en general a los repartidores ni a los choferes sobre cuáles son esas variables, esos requisitos o de qué manera impactan en sus ingresos las decisiones que toman respecto a estos.

Es decir, les dan la libertad de elegir, pero los castigan ante determinadas circunstancias y los trabajadores solamente pueden intuir por qué es ese castigo, pero no lo saben con certeza. En ningún lugar les dice "si rechazas un pedido entonces tu puntuación va a bajar tal porcentaje" o "si tomas este pedido tu puntaje va a subir".

Las empresas de plataforma solamente informan a los choferes o a los repartidores de las calificaciones de los usuarios. Pero no les dicen las calificaciones que elabora la empresa.

  • ¿En qué estado se encuentra la situación de los trabajadores en otros países?

En general, en todo el mundo los trabajadores de plataformas están clasificados igual que en Argentina. Hay algunas experiencias en donde se está intentando regular/proteger a los trabajadores.

Un ejemplo es el caso de España, en donde se sancionó una ley llamada "Ley rider". Esta ley dice dos cosas. Primero, que se presume que los repartidores son trabajadores con derechos. Y segundo, si una empresa dice que hay un trabajador repartidor que tiene que ser clasificado como cuentapropista, lo tiene que probar, y no al revés. No es el trabajador el que tiene que probar que es asalariado, sino que es la empresa, en todo caso, la que tiene que probar que ese trabajador es cuentapropista.

Por otro lado, la ley le ordena a las plataformas compartir con el Estado, con los sindicatos, la composición de los algoritmos que organizan el trabajo. Es decir, la presunción de clasificación laboral y la transparencia algorítmica.

Después hay algunos intentos en otros países, pero ninguno como el caso de España.

  • ¿Por qué es tan complejo para los Estados imponer una ley al respecto?

Primero, por la resistencia de las empresas de plataforma a que los trabajadores sean clasificados como empleados. Y también porque hay muchos intereses de otras empresas para que existan cada vez más formas de eludir las leyes laborales y ésta es una que hasta ahora fue muy efectiva.

Después porque hay debates de tipo jurídico. Efectivamente, hay personas que sostienen que porque existe esta ínfima libertad para elegir horarios, entonces los trabajadores no deben tener derechos laborales y tienen que ser tratados como si fueran microempresarios.

Luego, también existen debates al interior de los sindicatos y los políticos que deben tomar decisiones para decidir estas leyes. En Argentina hay quienes piensan que la ley de contrato de trabajo ya los alcanza a estos trabajadores y que lo que hay que hacer es respetar esa ley. Por otro lado, hay quienes pensamos que debe haber una ley que proteja específicamente a estos empleados y agregue derechos nuevos, como por ejemplo la transparencia algorítmica o el derecho a rechazar pedidos. 

  • ¿Rappi infringe directamente alguna ley?

Sí, infringe todas las leyes laborales. Empezando por los tratados internacionales, que son los de mayor jerarquía. Son los convenios que suscribe a la argentina en la OIT, y junto con el artículo 14 bis tienen jerarquía constitucional. Es decir, los tratados internacionales fundamentales tienen jerarquía constitucional en Argentina.

Después están los tratados que no son fundamentales, pero que también se infringen. La ley de contrato de trabajo, la ley de riesgo de trabajo, la ley de negociación colectiva, la ley de obras sociales, y así podemos enumerar todas las leyes laborales que establecen derechos para los trabajadores y obligaciones para las empresas y que en el caso de los trabajadores de plataforma no le son respetadas. No es que no tienen derechos, sino que están vulnerados en sus derechos. No se les reconocen los derechos que tienen.

Por eso algunos piensan que hay que esperar que los jueces apliquen las normas, lo que pasa es que estos trabajos están en Argentina desde hace ya más de 5 años y todavía no hay una sentencia definitiva que les reconozcan sus derechos laborales. Aunque obviamente hay demandas y denuncias, pero todavía la Corte Suprema no le reconoció de manera definitiva los derechos laborales a los trabajadores de plataformas.

  • ¿Trabajó personalmente en algún caso vinculado a una denuncia de un trabajador de plataforma?

Si, en el año 2018 comenzó un intento de organización sindical de trabajadores de Rappi, que conformaron una asociación sindical que se llama "Asociación de personal de plataformas". En el primer año de instalación de Rappi en Buenos Aires, se empieza a formar este sindicato y ese mismo año Rappi despide específicamente a todos los miembros que se habían organizado en este sindicato. Despide a la comisión directiva del sindicato, obviamente con el objetivo de desarticular esta organización sindical.

Entonces, lo que hicieron los trabajadores fue demandar a Rappi ante la justicia del trabajo por despido discriminatorio como conducta antisindical de Rappi, algo que está prohibido por la ley Argentina.

Si se despide un trabajador tiene que haber un motivo, para despedir a un dirigente sindical no basta cualquier motivo, hay que hacer un proceso especial. Ese proceso Rappi no lo adoptó y por lo tanto se trató de un despido antisindical, un despido discriminatorio.

Esa demanda pasó por varias instancias y todavía no alcanzo una sentencia definitiva, los tiempos son largos. Aun así, es una de las demandas más avanzadas en esta materia a nivel nacional. La caratula de la causa es "Rojas Roger contra Rappi sobre despido discriminatorio".

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